Desde También Tienes Derecho nos gustaría terminar de contarte los aspectos generales que marcan los seguros. Tras hablaros sobre los tipos de pólizas existentes, los agentes principales que participan en ellos y la forma de contratar uno, nos gustaría ahora ocuparnos de dos aspectos importantes: las condiciones y la duración del mismo.
Lo primero que tenemos que saber es que toda póliza que contratemos con una compañía contendrá tanto condiciones generales como particulares y especiales. ¿Sabes a qué se refiere este aspecto?
Las condiciones generales reflejarán el conjunto de principios básicos que marcará el asegurador para regular todas las pólizas que sean del mismo ramo o modalidad. Algunas de estas condiciones serán sobre el objetivo de los seguros, las amenazas o riesgos que quedarán excluidas del contrato, el modo en el que se deberán liquidar los siniestros o pagar las indemnizaciones, el cobro de recibos o cómo se establecerán las comunicaciones entre las partes.
Uno de los mejores consejos sobre seguros que podremos seguir será el de vigilar y conocer de cabo a rabo las llamadas condiciones particulares. En ella se recogerán datos de información sobre el tomador, como su nombre y apellidos, la denominación social de ambas partes, la cuantía total de las primas, la modalidad de pago o el concepto sobre el que girará todo el contrato.
Por último, dentro de los seguros nos encontraremos con las llamadas condiciones especiales. Básicamente serán aquellas que pueden llegar a modificar las generales. Es importante que tengamos claro que estos cambios no podrán contradecir la legalidad bajo ningún concepto. Además, nosotros, como clientes, estamos en nuestro derecho de aceptarlas o no. En caso negativo, no podrán incluirse dentro de la póliza.
La duración del contrato
La duración de los seguros se referirá básicamente al plazo inicial y final en el que las garantías recogidas en la póliza estarán vigentes. Lo más general es que tenga una duración de un año, comenzando a tener efecto en el momento indicado o cuando el tomador haga efectivo el abono de la cuota.
Tenemos que saber que es muy posible que entre las condiciones que marquen un contrato, se prevea la posibilidad de que, antes que se extinga, se renueve automáticamente por un nuevo periodo, generalmente será de nuevo de un año. Eso sí, esta renovación sólo tendrá efecto si el tomador vuelve a abonar la prima.
Al finalizar el contrato de seguro, existirá lo que se conoce como “plazo de gracia”, por el que el tomador podrá pagar la prima correspondiente en el siguiente mes al vencimiento, de manera que cualquier siniestro ocurrido en este periodo sea cubierto siempre y cuando abone la cantidad antes de la fecha de vencimiento.
Si no lo hiciera, se suspenderá por completo cualquier cobertura por parte del asegurador.
También existe la posibilidad que el asegurado o el asegurador decidan rescindir el contrato antes del vencimiento, quedando sin efecto cualquier de las protecciones recogidas en la póliza. Aunque esta situación no es para nada algo frecuente.
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