Si una persona que llega a España desde otro país en busca de trabajo quiere traer consigo a su familia tiene la posibilidad de solicitar el reagrupamiento familiar y que bufetes como Abogados Fúster Olábarri le ayuden con el trámite. En este nuevo post de También Tienes Derecho nos ocupamos de los requisitos que hay que reunir para poder solicitar la reagrupación.
El primero es que la persona solicitante lleve al menos un año viviendo en España y que haya renovado su residencia inicial para otro año más. La persona tiene que demostrar además que dispone de un alojamiento adecuado y de suficientes medios de subsistencia para afrontar sus gastos y los de su familia. Una duda frecuente es a quién se puede reagrupar. Puede hacerse con el cónyuge, los hijos menores de 18 años sean biológicos o adoptados y con ascendientes que el solicitante tenga a su cargo. Para hacer el trámite, además de asesorarse de la mano de especialistas como los de Abogados Fúster Olábarri, hay que acudir a la Oficina de Extranjeros o las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno más cercanas al domicilio.
En lo referente a la documentación a presentar para solicitar la autorización de residencia por reagrupación familiar en territorio español, hace falta una solicitud por cada una de las personas a las que se quiera reagrupar. Si es admitida, los familiares que quieran venir a España tendrán que solicitar los visados en el consulado español de su país de origen. Obviamente, hay que presentar los documentos que demuestren el parentesco, la edad y la dependencia legal y económica de los distintos familiares que se quiera reagrupar. También hay que aportar la copia y el original del pasaporte en vigor de la persona que presente las solicitudes. También la copia de la autorización de residencia o de trabajo renovada unida a la primera autorización. Como decíamos antes, la persona solicitante tiene que justificar que cuenta con una vivienda adecuada. Para ello basta con adjuntar a la solicitud el contrato de alquiler o el título de propiedad. En el caso que a quien se quiera reagrupar sea al cónyuge, hay que presentar una declaración firmada manifestando que no se vive con otra pareja en España.
Es importante tener en cuenta que, si se cumplen todos los requisitos y se concede la autorización para la reagrupación familiar, esta quedará en suspenso hasta la expedición del visado y la entrada de los familiares en territorio español. Para que los familiares puedan solicitar ese visado, la persona que solicite la reagrupación deberá presentar un informe acreditativo en el que justifique que reúne las condiciones que hemos repasado en esta entrada de También Tienes Derecho. Cuando llegue la notificación de la concesión de la autorización, el familiar al que se desea reagrupar tiene dos meses de plazo para solicitar el visado en su país de origen. Es imprescindible que el familiar entre en España durante la vigencia del visado. Esta nunca puede exceder los tres meses. Una vez llegue a nuestro país, tendrá un mes como máximo para solicitar la tarjeta de identificación de extranjeros (NIE). Si aún te quedan dudas, en la página web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social tienes detallada toda la información anterior.
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