El tema de los derechos de autor preocupa a todas las personas que se dediquen al mundo del arte en general. Les preocupa de cara a reivindicar la autoría de sus creaciones y a poder reaccionar ante plagios o delitos similares. En También Tienes Derecho vemos qué entiende exactamente nuestra legislación por propiedad intelectual.
Ostentar la propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica es algo inherente a su creación. Está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial. Estos atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra sin más limitaciones que las establecidas en la ley. El autor es quien ostenta los derechos de explotación y divulgación de su obra. También recaen sobre esa persona los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación. Por lo tanto, si se quiere difundir habrá que recabar su autorización expresa.
Los derechos patrimoniales pueden cederse de forma posterior a terceras personas. Es importante tener claro que una cosa son los derechos de autor en sentido estricto (gestionados por la SGAE) y otra son los derechos de los artistas, intérpretes o ejecutantes.
Los derechos de autor son independientes, compatibles y acumulables. Hay que distinguir entre varios tipos:
- La propiedad y otros derechos que tengan por objeto la cosa material a la que está incorporada la creación intelectual.
- Los derechos de propiedad industrial que puedan existir sobre la obra.
- Los otros derechos de propiedad intelectual.
Al firmar el contrato de edición, el editor adquiere el derecho de reproducir la obra y distribuirla. La contrapartida para el autor es una compensación económica. Si hay dudas sobre la autoría de una obra se recurre a la llamada “prueba de presunciones”. Se atiende al nombre, firma o signo que lo identifique. Hay que diferenciar aquí entre obra en colaboración y colectiva. En la primera existe una pluralidad de aportaciones mientras que en la otra existe un coordinador.
Entendemos por plagio todo aquello que supone copiar obras ajenas en lo sustancial. Se refiere a las coincidencias estructurales básicas y fundamentales y no a las accesorias, añadidas, superpuestas o a modificaciones que no sean transcendentales. La ley de propiedad intelectual en España regula no sólo las ideas del autor en relación a su obra, sino también la forma en que aparecen recogidas en ella. Citar contenidos de otras obras no vulnera el derecho a la propiedad intelectual sino que enriquece a la población desde un punto de vista cultural. Las ideas no se pueden privatizar pero siempre hay que mencionar a la persona autora de la cita. Las colecciones de obras ajenas o las antologías también están amparadas por este derecho. En el caso de las colecciones, se refiere a su estructura en lo relativo a la forma de expresión de la selección o a la disposición de los contenidos. Nos queda el tema de las compensaciones por copia privada. Se refiere a la reproducción realizada para uso privado exclusivamente. Es un derecho irrenunciable para los autores y los artistas. La compensación irá en función de los equipos, aparatos y soportes materiales que se usen.
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