¿Tienes claros todos los trámites que hay que realizar en lo que respecto al nombre y los apellidos? En ocasiones, no todos sabemos a ciencia cierta los pasos que hay que realizar para, por ejemplo, cambiarnos de apellido o inscribir a nuestro hijo en el Registro Civil. Por eso, nos gustaría aprovechar las siguientes líneas para explicarte este tema a fondo.
Empecemos por lo primero: la inscripción de un recién nacido. Este proceso debe realizarse en la oficina del Registro Civil de su ciudad y tiene ciertas salvedades, como por ejemplo que no podremos inscribirlo con más de un nombre compuesto o dos simples, o que estarán completamente prohibidos nombres que puedan suponer un perjuicio a la persona, así como diminutivos o aquellos que provoquen confusión en la identificación.
En el hipotético caso que estemos interesados en un cambio de nombre, tendremos que acudir nuevamente al Registro Civil. Por desgracia, este trámite no podrá realizarse por una cuestión arbitraria, sino que tendremos que demostrar que obedece a un motivo determinado y que, en el caso de llevarlo a cabo, no causará ningún tipo de perjuicio a una tercera persona.
Lo más normal es que el cambio de nombre solamente pueda llevarse a cabo si es contrario a la ley, es decir, si es perjudicial para la persona, confuso para su identificación o induce al error en cuanto al sexo. Sin embargo, existen otros supuestos recogidos:
- Traducir un nombre extranjero a cualquiera de las lenguas españolas
- Cambiar el nombre inscrito por el impuesto canónicamente
- Cambiar el nombre por su equivalente onomástico
Esta modificación podrá ser solicitada por cualquiera que tenga una causa justificada o, en su defecto, por su representante legal.
Los apellidos
Otra duda habitual que suele acompañar a los trámites con nombre y apellidos suele referirse al orden de estos últimos. Lo más habitual hasta hace poco tiempo era que el primero perteneciera al padre y el segundo a la madre.
Sin embargo, los progenitores tendrán la potestad para modificar este orden e imponer primero el de la madre siempre y cuando se den algunas circunstancias, como que lo hayan decidido de mutuo acuerdo o que el orden sea escogido en el momento de la inscripción en el registro civil.
Una salvedad que tenemos que tener en cuenta es que el orden elegido para el primogénito, será el que tengan que cumplir el resto de los hermanos.
En el hipotético caso que no se conozca al padre o a la madre, el recién nacido llevará los dos apellidos del progenitor conocido. Si se desease llevar a cabo un cambio de apellidos, podrá llevarlo a cabo la persona interesada al alcanzar la mayoría de edad o sus padres siempre y cuando exista un acuerdo entre ambos.
Como verás, existen ciertos trámites relacionados con el nombre y los apellidos que no son sencillos o conocidos por todo el mundo. Por eso, siempre deberemos informarnos de una forma completa antes de comenzar cualquier procedimiento de cambio de los mismos.
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