En un texto anterior en este mismo blog, comenzamos a abordar lo que se conoce como los actores en un proceso penal. En aquel momento nos centramos en aquellos que actuarían como acusadores. Por eso, nos gustaría utilizar las próximas líneas para hablaros de las partes acusadas, de cuántas hay y cuáles son sus características más destacadas.
Para refrescar un poco la memoria. Las partes que compondrán lo que se conoce como acusación son el Ministerio Fiscal, el acusador particular, el acusador privado, los actores civiles y, por último, el abogado del Estado.
En cambio, en lo que se refiere exclusivamente a las partes acusadas, tendremos que diferenciar básicamente entre dos. Por un lado, nos encontraremos con el llamado imputado, mientras que por el otro existe la figura de lo que se conoce como responsable civil.
El imputado
¿Cómo podemos definir a un imputado? Se tratará de aquella persona acusada en un proceso penal, siendo perseguida por culpa de la inculpación de haber llevado a cabo ciertos hechos sancionables. En el hipotético caso que durante el proceso se adopten medidas cautelares contra él, pasará a denominarse inculpado.
Por el contrario, si solamente se tuvieran ciertos presentimientos o indicios de culpabilidad del imputado, y el juez se decidiera a dictar al correspondiente auto de procesamiento, nos deberemos referir a esa persona como sospechoso.
En cambio, cuando el proceso penal se desarrolla por delitos que son considerados como graves y, a la vez, existen indicios de culpabilidad del imputado, éste pasará a denominarse como procesado en el mimo momento en el que el juez dicte el correspondiente auto de procesamiento.
Una vez que la primera fase del proceso se haya terminado y se haya presentado oficialmente lo que se conoce como escrito de acusación, el imputado se denominará acusado, pudiendo convertirse en condenado únicamente por sentencia firme y, si ya estuviera cumpliendo sentencia, se le designará como reo.
El responsable civil
El segundo actor dentro de las partes acusadas será lo que se conoce como responsable civil, que será aquella persona a la que se dirige una reclamación civil dentro de un proceso penal. Esta acción se llevará a cabo cuando se quiera reclamar una reparación del daño causado o se pida una indemnización por cualquier perjuicio que pudiera estar derivado del delito.
Lógicamente, el responsable civil directo de cualquier delito o falta en un proceso penal será el propio autor de los hechos. Pero, en el caso de que existieran dos o más responsables, será función del juez dictar lo que se conoce como cuota de responsabilidad civil para cada uno. De esta manera, deberán responder de una forma conjunta por sus cuotas y subsidiariamente por las de los demás.
En el supuesto que los responsables civiles directos no sean capaces de afrontar sus responsabilidades, serán los subsidiarios o secundarios los encargados. Un secundario muy habitual suele ser el Estado cuando una entidad pública no es capaz de hacer frente a los punibles cometidos.
Lógicamente, cualquiera que sea acusado como responsable civil podrá intervenir activamente en el procedimiento, aportando cualquier tipo de prueba que considere oportuna en legítima defensa de sus intereses.
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