Entre todos los impuestos que existen en España, el IRPF es uno de los más conocidos y también de los más sufridos. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un tributo de carácter directo y cuya naturaleza es personal y subjetiva. Pero existen ciertos puntos importantes que es preciso conocer.
Por ejemplo, ¿qué abarca la “renta” de cada persona para el cálculo del IRPF? A efectos de este impuesto, la renta estará compuesta por todos los rendimientos netos y los aumentos o disminuciones del patrimonio de cada persona.
Así, lo que se considera rendimiento no será más que la diferencia entre el importe íntegro de las rentas y los gastos que están considerados como deducibles según la ley.
Estas rentas de las que hablamos pueden provenir básicamente de tres sitios diferentes. Por un lado, del trabajo personal. En segundo lugar nos encontramos con los rendimientos de capital. Y, en tercero, de actividades empresariales o de carácter profesional.
La cuantía de la base imponible del IRPF se puede determinar de dos manera diferentes. Por un lado tenemos la estimación directa y, por el otro, la objetiva.
La estimación directa tiene a la vez dos modalidades, la directa o la simplificada. El primer tipo se aplicará a las actividades empresariales o profesionales que desarrolle cada persona y que no estén sujetas al régimen de estimación directa. El rendimiento se determinará restando a los ingresos íntegros los gastos deducibles.
En cambio, la estimación directa simplificada se aplicará a las actividades empresariales o profesionales cuando el importe neto de la cifra de negocios no superen los 600.000€.
En cuanto a la estimación objetiva para el cálculo del IRPF, este método determina los rendimientos netos de las pequeñas y medianas empresas y de sus profesionales siempre y cuando reúnan las particularidades previstas en las normas que regulan este impuesto.
Para determinar la cuantía del rendimiento neto se deberá aplicar a cada actividad los signos, índices o módulos fijados por el Ministerio de Economía y Hacienda.
La declaración de IRPF ha de presentarse entre el 1 de mayo y el 20 de junio, pudiendo existir una ampliación del plazo hasta el 30 de ese mismo mes, debiendo hacerlo en la Delegación de Hacienda del domicilio que conste como habitual de cada persona. También podrá hacerse en cualquier entidad bancaria o Caja de Ahorros.
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