A la hora de estudiar la clasificación de los delitos, los de índole sexual despiertan, en cierta manera, mayor inquietud entre la población. Más aún si afectan a menores de edad. En esta línea, el próximo 1 de marzo entrará en funcionamiento el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Se trata de un certificado que tendrá que presentar toda persona que vaya a desempeñar un trabajo en contacto directo con menores. También afectará a las personas que vayan a desarrollar una labor voluntaria por ejemplo en la ONG. En el documento tendrá que constar la existencia o inexistencia de delitos de naturaleza sexual.
El certificado puede solicitarlo y presentarlo cualquier persona física mayor de edad. Si la persona no es española, al certificado tendrá que sumar otro de su país de nacionalidad. Se trata de un certificado gratuito. Aunque se debe presentar preferentemente de forma telemática, el formulario también se podrá retirar en las gerencias territoriales del Ministerio de Justicia o en la Oficina Central de Atención al Ciudadano de Madrid. Esta obligación afectará tanto al futuro trabajador como al empresario que lo quiera contratar. Si su actividad profesional va a implicar contacto habitual con menores, este deberá pedirle el certificado que comentamos. En definitiva, la parte contratante tendrá que comprobar la ausencia de delincuentes sexuales en su plantilla.
El texto que contempla la creación del Registro Central de Delincuentes Sexuales es la Ley 26/2015, de 28 de julio. Esta modifica algunos puntos del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (LO 1/1996, de 15 de enero). El certificado que será necesario presentar a partir del 1 de marzo tendrá que hacer mención a varios tipos de delitos: agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual, corrupción de menores y trata de seres humanos. Se trata de personas que hayan sido condenadas por sentencia firme en España o el cualquier otro país. El registro incluye a todo el territorio nacional, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales suscritos por España en esta materia en los que se hace hincapié en la clasificación de los delitos.
Estamos hablando de un sistema de información no público y gratuito. Un sistema que busca actuar como mecanismo de prevención que nos permita saber si, quienes pretenden trabajar en contacto habitual con menores, carecen o no de condenas penales por delitos sexuales. Otra de las finalidades del registro es facilitar la investigación y persecución de estos delitos y proteger a los menores de edad de la delincuencia sexual. También se trata de tender puentes de colaboración entre las autoridades judiciales y policiales españolas y las de otros países para perseguir uno de los que, entre todas las clases de delitos, genera más repulsa social.
Cualquier persona podrá solicitar su certificación negativa. En cambio, sólo tendrán acceso al registro en su totalidad jueces, fiscales y demás profesionales del ámbito judicial. Los empleadores privados no tendrán acceso directo al registro a no ser que les autorice el interesado, es decir, la persona a la que van a contratar. No obstante, los empleadores están obligados a exigir este certificado negativo que acredite que la persona no está inscrita en el Registro Central de Delincuentes Sexuales. El certificado negativo se guardará en todo momento junto al expediente laboral del trabajador.
No Comments