A la hora de montar una empresa hay que manejar muchos aspectos, algunos importantes y otros menos. Sin embargo, el capital social de cualquier sociedad pasa por ser una característica del todo fundamental. En También Tienes Derecho ya os comentamos las características principales de una Sociedad de Responsabilidad Limitada. Y ahora, nos gustaría hablaros sobre el capital social de las mismas.
Lo primero que hay que tener muy presente es que el capital social de una S.L. ha de estar suscrito de forma íntegra por aportaciones de los socios, no siendo inferior en ningún caso a 3.000 euros. Esta es la primera premisa, pero ni de lejos es la única.
Al realizar los trámites para crear una empresa de estas características, hay que tener siempre presente que las aportaciones que los socios hagan al capital social serán únicamente bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica. Por lo tanto, en esta ocasión, el trabajo o los servicios quedan fuera.
Las aportaciones sociales no tendrán el carácter de valores ni tampoco podrán estar representadas por medio de títulos o anotaciones en cuenta. De hecho, no podrán ser denominadas con el término “acciones”.
A la hora de montar una empresa de estas características, las aportaciones sociales serán aquellas que se realicen a título de propiedad, salvo que se estipule lo contrario. Así, existirán dos tipos: dinerarias y no dinerarias.
Las dinerarias serán aquellas establecidas por medio de la moneda nacional. Si se utilizara por algún casual una extranjera, habrá que llevar a cabo una equivalencia con arreglo a la ley. En cambio, las no dinerarias deben describirse en la escritura de constitución de la sociedad mediante una notificación a nombre de la empresa.
Una vez que ya tenemos clara la formación del capital social en las Sociedades Limitadas, ¿cómo se puede realizar la transmisión de las participaciones sociales? Para llevarla a cabo hay que recogerlas en un documento público. Así, el adquiriente de las mismas podrá ejercer con total libertad los derechos del socio frente a la sociedad. Eso sí, este proceso no podrá llevarse a cabo hasta que la inscripción de la empresa se materialice en el Registro Mercantil.
Existen tres causas principales para la transmisión de participaciones: por actos inter-vivos, forzosas y por mortis-causa.
La primera de ellas será el proceso completamente libre entre socios, así como la realizada en favor de un cónyuge, ascendiente o descendiente del socio, o también en favor de otras sociedades pertenecientes al grupo, siempre y cuando se refleje lo contrario en los estatutos.
Las transmisiones forzosas, sin embargo, serán básicamente los embargos notificados por un juez o por la autoridad administrativa que así lo haya estipulado.
En último lugar, la transmisión mortis-causa se realizará por sucesión hereditaria, aunque los estatutos pueden establecer que los socios sobrevivientes dispongan de un derecho de adquisición preferencial sobre los derechos del fallecido.
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La sociedad anónima es una sociedad eminentemente capitalista, es decir, en ella se valora más el capital que cada socio aporta que las características personales de los mismos y por eso es la sociedad adecuada para desarrollar actividades en las que se prevea la participación de un gran número de socios, así como una mayor movilidad del capital.
Gracias por el apunte. Un saludo.